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Fallos: 323:3632 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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con la contundencia, parquedad y precisión que es fruto manifiesto de su preclaro discernir, que "es original pretender que se deje en libertad a un demente, que acaba de matar a un hombre, probablemente para quemate aotro, y todo por un recurso de hábeas corpus. Lonatural es que el padre del demente, pida ante el juez de la causa o ante cualquiera que juzgue competente, que se practique un reconocimientofacultativo, y se provea en su mérito lo que corresponda". La Corte confirmó el fallo apelado por sus fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el Procurador General, en la sentencia del 1° de diciembre de 1888. Es decir que en una situación análoga a la presente, en el sentido de que el juez del hábeas corpus entendió que el pedido debía ser considerado por el juez a cuya disposición se encuentra el detenido, aquel magistrado, lejos de dedinar su competencia, entendió que con tal fundamento quedaba resuelto el recurso de manera negativa.

Sobrela base de estas consideraciones, opino que es el juez de instrucción de Córdoba el que debe entender en el presente hábeas corpus. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación, Circunscripción Primera de la Provincia de Córdoba, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Ejecución N° 1 de la Provincia de Mendoza.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3632

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