Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3633 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...



HORACIO VERGARA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si la supuesta amenaza telefónica y el impedimento al progenitor para tomar contacto con su hija —cuya competencia aceptó el juez local— constituyen partes de un mismo hecho delictivo, ello debe ser objeto de un único enjuiciamiento en virtud del principio constitucional del non bis in idem.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21 serefierea la causa instruida con motivode la denuncia formulada por Rubén Darío Herrera, quien sehallaría impedido de tomar contacto con su hija de un año y medio de edad, hecho imputado a Ayelén Jorgelina Vázquez, madre de la niña, y a Horacio Vergara, actual pareja de la mujer, quien lo habría amenazado telefónicamente para amedrentarlo con la finalidad de que no se haga presente en el actual domicilio de la menor.

Latitular del Juzgado Nacional de Menores N° 4, quien conocióde la denuncia en primer término, declinó la competencia en favor dela justicia de San Martín para investigar la infracción alaley 24.270, por considerar que ésta se estaría cometiendo en esa jurisdicción toda vez que allí residiría la mujer con su hija (fs. 9).

Por su parte, el tribunal provincial aceptó parcial mente la competencia para entender de la infracción mencionada en el párrafo anterior, perola rechazó para investigar las presuntas amenazas formuladas por Vergara, razón por la cual dispuso la extracción de fotocopias y su devolución a la magistrada remitente (fs. 14/15).

En esta oportunidad, el tribunal de menores, sin entrar a analizar la escindibilidad o no de las amenazas, declaró su incompetencia material por resultar mayores de edad tanto el que las habría proferido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3633

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos