solución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual sereciama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia Fallos: 312:681 ).
Y esteprincipio debe aplicarse, aun cuandoel juez decinante estime que en estos agravios debe entender el tribunal que impuso la condena o aquél que controla su ejecución. En tal caso, debió avocar se al conocimiento del hábeas corpus y, si así lo consideraba, rechazarlo in limine con base en estefundamento, haciéndole saber, eventualmente, ante qué autoridad debía ocurrir.
No puede el juez que recibe el hábeas corpus desplazar su competencia so pretexto de que es un tema privativo del juez de ejecución penal, pues estejuicio implica ya conocer del asunto y emitir una decisión que pone fin al procedimiento: se postula que el caso no admitela vía excepcional de este remedio, sino que resulta tan sólo una contingencia de la ejecución de la pena.
Esta tesitura encuentra fundamento en la naturaleza "del precioso derecho que el hábeas corpus tutela, ya que esta garantía, instituida por la Constitución y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite, que se desnaturalizaría de introducirse en él articulaciones o incidencias de carácter innecesariamente dilatorio" (Fallos: 308:2144 ).
Por lo demás, parece contradictorio afirmar que las cuestiones sobre el lugar donde se debe cumplir la pena hacen a su ejecución y, no obstante ello, en vez de rechazar el recurso, resuelto por estos argumentos de manera implícita, declarar la incompetencia y remitirlo al juez de ejecución penal.
Desde antiguo el Tribunal aceptó como causa de rechazo de un hábeas corpus que la persona detenida estuviera en esa situación por orden y a disposición de otro juez. Así, un magistrado federal de la Capital resolvió no hacer lugar al hábeas corpus entablado en favor de José Soto que se encontraba internado en el Hospicio de las Mercedes con conocimiento de un juez del crimen de la Nación, debido, justamente, a tal intervención judicial. En este caso, publicado en el Tono Quinto de la Tercera Serie dela colección de Fallos deV.E., página 94, el Procurador General de la Nación, doctor Eduardo Costa, afirmó,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3631
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