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Fallos: 323:3629 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3629
DARIO FABIAN RIVERO AGUILERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Las características propias de la naturaleza del hábeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se redama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento dela sentencia.

HABEAS CORPUS.
El juez que recibe el hábeas corpus no puede desplazar su competencia so pretexto de que es un tema privativo del juez de ejecución penal, pues este juicio implica ya conocer del asunto y emitir una decisión que pone fin al procedimiento: se postula que el caso no admite la vía excepcional de este remedio, sino que resulta tan sólo una contingencia de la ejecución de la pena.

HABEAS CORPUS.
Debido al precioso derecho que tutela, la garantía del hábeas corpus, instituida por la Constitución y reglamentada por las leyes del Congr eso, demanda pr emura en el trámite, que se desnaturalizaría de introducirse en él articulaciones o incidencias de carácter innecesariamente dilatorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado de | nstrucción de la Cuarta Nominación, Circunscripción primera, dela provincia de Córdoba y del Juzgado de Ejecución N° 1 de la provincia de Mendoza, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde tramita el hábeas cor pus presentado por Darío Fabián Rivero Aguilera quien se encuentra alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 2 de la ciudad de Córdoba.

El nombrado se encuentra condenado por la Tercera Cámara del Crimen de Mendoza a la pena de seis años de prisión con más la acce

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3629

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