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Fallos: 323:3630 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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soria de reclusión por tiempo indeterminado en suspenso, como autor responsable de privación ilegítima de la libertad en concurso real con amenazas, con la intervención del Juzgado de Ejecución N°? 1 de Mendoza.

El juez de instrucción de Córdoba se declaró incompetente al entender queel interno se encuentra ala orden y disposición del juzgado de ejecución de Mendoza, y que había sido condenado, y luego trasladadoa la unidad penitenciaria de su jurisdicción, por la Cámara Tercera del Crimen de aquella ciudad. Luego, alguno de estos tribunales es quien debe resolver las cuestiones que se susciten relativas a la vulneración de sus derechos (fojas 25 a 26).

El magistrado de ejecución penal mendocino, por su parte, rechazó el planteo con el argumento de que al estar dirigido el hábeas corpus al fiscal deinstrucción de turnode la provincia de Córdoba y habiendo intervenido el Juzgado de Instrucción de Cuarta Nominación de provincia, no resulta competente por el territorio el juzgado a su cargo, por loque las actuaciones deben tramitar ante aquel tribunal (fojas 32).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fojas 39 y vuelta).

El presentante expresa que, en repetidas oportunidades, acudió a las autoridades judiciales solicitando el regreso a su lugar de origen, sin haber obtenido respuesta alguna. Insiste, por ende, en pedir el cese de lo que considera una inhumana medida disciplinaria y que se le conceda el derecho a la vida y a la inmediata inserción familiar.

Agrega que su conducta es buena aunque tiene problemas de convivencia, estando alojado en un pabellón que no resulta apto ni está aprobado por las entidades de derechos humanos (fojas 5).

De estas expresiones surge que la finalidad concreta de Rivero Aguilera es obtener su reintegro a Mendoza, agraviándose por tener que cumplir la pena en un establecimiento lejano a su lugar de origen.

Ahora bien, consider o que en la especie debe entender el juez con competencia en la ciudad de Córdoba, territorio donde el presentante cumplela pena de prisión. Ello es así, con base en la doctrina de V.E.

que sostiene quelas características propias de la naturaleza del hábeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su re

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3630

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