infracciones deberían ser juzgadas en distintas jurisdicciones con el consiguiente dispendio de la intervención conjunta y de la eventual unificación de penas, cuestiones que el legislador también pretendió solucionar.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se decara que deberá intervenir en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la mencionada ciudad.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENnRrIQue SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del pr ecedente dictamen del Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se dec ara que deberá intervenir en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N% 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N°3 del Departamento Judicial de San Martín, de la misma provincia.
AucusTto César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANo.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3628
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