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Fallos: 308:2144 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tante, Juan Carmelo s/recurso de hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia. . - .

Considerando: .

Que contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Penal . de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por la cual se hizo lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan Carmelo Abitante, y se lo sobreseyó provisionalmente en relación al delito previsto por el art. 248 del Código Penal, el fiscal de dicha Cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

Que el sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva que habilite la instancia extraordinaria (Fallos: 297:496 ; 298:

212; 299:226 ; 301:380 ; 303:396 , entre muchos otros); máxime cuando en el caso no se ha alegado ni demostrado que lo decidido pueda equipararse, por su índole y consecuencias,-a una decisión de aquella naturaleza. A lo que cabe añadir que la invocación del art. 7e de la ley nacional 23.098, no es apta para superar el defecto apuntado (causa: G.377-XX. "Garone, Jorge Horacio y otros s/robo s/hábeas corpus", del 3 de diciembre de 1985).

Por ello, se desestima la queja.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT. to
JUAN M. RAMOS PADILLA
. . SUPERINTENDENCIA. - El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de cada Cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso; y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación, o que razones de superintendencia general lo tornan procedente. La circunstancia de que la Corte

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2144

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