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Fallos: 312:681 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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4) Que si con ocasión del citado reemplazo, se produce una retrogradación en la categoría, justificada en la antigúedad y demás antecedentes del agente, de ello no puede derivarse agravio a quien desde su designación ocupó una categoría muy superior a aquella con la que , se ingresa al escalafón en la generalidad de los casos, y se desempeñó en ella por propia voluntad, conociendo la exclusión de ese escalafón.

Por lo expuesto: Se resuelve:

Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con relación a la situación planteada por el reemplazo del secretario privado del juzgado del Dr. Cruciani que, con fundamento en lo dispuesto por la acordada de F: 240:107 , tiene facultades para fijar la categoría presupuestaria en la que ubicará a la agente cuyo desplazamiento solicita el magistrado, de acuerdo con pautas objetivas de antiguedad y antecedentes, AUGUSTO César BELLUSCIO ANTONIO DANIEL VIRGILIO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde entender al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, enla acción de hábeas corpus interpuesta ya que las características propias de la naturaleza de esta institución exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sen practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia (1). .

1) 11 de mayo. - - .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-681

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