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Fallos: 323:3625 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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6?) Que sentado lo anterior, corresponde analizar los motivos que inspiraron al legislador a reformar la ley 48, excluyendo del conocimiento de la justicia federal la figura de simple tenencia de arma de guerra, salvo que tuviese vinculación con otro delito de competencia federal.

Comoprincipal argumento para fundar su postura, los autores del proyecto hecho ley señalaron que "[a] diferencia de otros delitos —en los que la competencia federal sejustifica en atención a que los bienes jurídicos hacen al "interés nacional comprometido' y a la 'seguridad pública", la simple tenencia de arma de guerra nolos afecta en sí mismo", pues de lo que se trata es de un "delito generalmente vinculado con la comisión efectiva o potencial de delitos comunes" (conf. Suplemento | del Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 1989, pág. 751).

El legislador asumió así la imperiosa necesidad de excluir de la competencia federal aquello que fue incorporado sólo como producto de circunstancias históricas determinadas.

7) Que, precisamente, estas circunstancias históricas se reflejan claramente en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional que culminó con la sanción de la ley 20.661 (publ. B.O. 22/4/74), mediante la cual se asignó a la órbita de la justicia federal el conocimiento de los delitos reincor por ados al Código Penal como art. 189 bis mediantela ley 20.642, entre los que se encontraba la simple tenencia de arma de guerra. En el proyecto mencionado se da cuenta del propósito de "extender la competencia federal a ciertos delitos, cuyo auge y peligrosidad hacen que constituyan una verdadera ofensa ala seguridad del Estado", toda vez que "trascienden la conducta individual para convertirse en medios tendientes a dislocar el sistema económico y la seguridad jurídica de la Nación (...) conspirando contra la paz social" Discusión Parlamentaria ley 20.661, tomo 52 pág. 2775 ).

8) Que en virtud de lo reseñado, las razones que llevaron al legislador a modificar la ley 48 (conf. ley 20.661), mediantela sanción dela ley 23.817, resultan de directa aplicación a la nueva hipótesis de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

Ello pues para que corresponda el fuero federal es preciso que se hayan afectado intereses federales o lo que es lo mismo que estén implicados "intereses no meramente plurales de los ciudadanos" sino aque

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3625

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