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Fallos: 323:361 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Líbrese oficio a la Suprema Corte de Justicia de la mencionada provincia, adjuntando copia de lo resuelto y del dictamen del señor Procurador General, requiriendo a ese tribunal la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento de la requisitoria emanada del señor juez nacional, por parte del señor juez provincial exhortado.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Autos y Vistos: .

De conformidad con lo resuelto por esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 319:368 , se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Líbrese oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando copia de lo resuelto, y requiriendo a ese tribunal la adopción de lo conducente al cumplimiento por el juez provincial de la requisitoria emana- ' da del señor juez nacional tendiente a hacer efectivo el secuestro del bien prendado, teniendo en cuenta que las facultades del primero como juez del concurso de la demandada no lo legitiman para ordenar el levantamiento definitivo de tal medida sino solamente su suspensión temporaria (art. 24 de la ley 24.522), y que la actora ha cumplido con la presentación del pedido de verificación de crédito que le impone el art. 21, inc. 2, de la ley concursal, como condición para la continuación de la ejecución (fs. 92/95).

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-361

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