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Fallos: 323:359 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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De las constancias de la causa, surge que se ha producido un conflicto de competencia referido a la radicación de la causa entre los jueces en contienda y al propio tiempo de facultades jurisdiccionales.

Así lo pienso, por cuanto la situación planteada se origina a partir de la remisión del juez nacional de un exhorto en los términos de la ley 22.172, requiriendo al juez exhortado, se tramite una medida de secuestro ordenada en el proceso de ejecución prendaria en trámite ante el juzgado nacional, el que luego de diversas incidencias se hace efectivo.

Advierto, asimismo, que de la resolución del tribunal finalmente asignado para la tramitación del referido exhorto, donde además cabe señalar se halla tramitando el concurso de la demandada, se desprende que dicho juzgado provincial, además de sostener su competencia respecto de la tramitación de la ejecución prendaria en orden a los efectos del fuero de atracción del juicio universal, decidió ordenar el levantamiento de la medida de secuestro decretada por el juez nacional dentro del proceso de ejecución prendaria.

Tal decisión del juez provincial se funda en la circunstancia de que no existían constancias de que se hubiera solicitado, en el concurso, el pedido de verificación necesario para continuar con el trámite de ejecución de garantía real en trámite en extraña jurisdicción y por resultar el bien motivo del secuestro de imprescindible necesidad para la continuidad empresaria de la concursada.

En primer lugar, corresponde destacar que el tribunal nacional puso de relieve que su oposición a la remisión de la causa, encontraba sustento en lo dispuesto en el artículo 21, inciso 2? de la ley 24.522 y la interpretación de la norma hecha en doctrina reiterada de V.E., desde el precedente "Casasa", fallo a cuyas consideraciones cabe remitir para evitar reiteraciones estériles y conforme al cual corresponde asignar la competencia al juzgado nacional de origen que habrá de continuar tramitando la causa.

Respecto a la disposición del señor juez provincial, dejando sin efecto la decisión del señor juez nacional que ordenaba el secuestro, corresponde señalar que la misma no resulta procedente, en tanto dicho magistrado no se encuentra habilitado para modificar los fallos de otro magistrado en el pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, lo cual importa trabar la acción de un órgano del Poder Judicial del Estado (conf. Fallos: 305:454 y otros).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-359

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