JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Fuero de atracción.
Corresponde mantener la competencia del juzgado donde se inició la ejecución prendaria, al margen de la presentación del demandado en concurso preventivo en extraña jurisdicción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No resulta procedente la disposición del juez provincial dejando sin efecto la decisión del juez nacional que ordenaba el secuestro del bien, ya que dicho magistrado no se encuentra habilitado para modificar los fallos de otro magistrado en el pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, lo que importa trabar la acción de un órgano del Poder Judicial del Estado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si bien el art. 24 de la ley 24.522 dispone que el magistrado del concurso puede ordenar la suspensión temporaria de las medidas precautorias que impidan el uso de la cosa gravada dictadas por otro tribunal, ello debe dar se de modo excepcional, en caso de necesidad y urgencia evidentes y por un plazo determinado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N? 21, y de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13, del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación de la presente causa promovida por Círculo Cerrado S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Mar del Plata Sea Food S.A. y otro s/ ejecución prendaria.
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia positiva, que corresponde dirimir a V.E., al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 7°, del artículo 24, decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos