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Fallos: 323:355 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RAUL RICARDO COUSO
Y. CONSORCIO pr PROPIETARIOS AV. CORRIENTES 1418 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a los respectivos tribunales de apelación cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado. La discrepancia que con la inteligencia adoptada por las cámaras puedan abrigar los jueces que de ella dependen, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo, conflicto o cuestión alguna.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde devolver las actuaciones al juez de primera instancia para que dicte la resolución que le ha encomendado la Cámara luego de revocar su pronunciamiento ya que carece de atribuciones para alzarse contra los términos de la sentencia dictada por su tribunal superior y de lo contrario se configuraría una denegatoria de jurisdicción, que podría comprometer su responsabilidad disciplinaria. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos en virtud de la elevación dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 90, a raíz de un conflicto jurisdiccional suscitado entre su titular y la Cámara de Apelaciones respectiva.

La Sala L del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada én Y este juicio de daños y perjuicios e hizo lugar a la demanda entablada;" devolviendo los autos para que el juez se expida sobre la procedencia y monto de los rubros reclamados (fs. 361/3). Este último resistió ese mandato del fallo alegando que correspondía al Superior pronunciarse sobre esos aspectos porque la senteneia debe ser única (370/1). La Sala interviniente mantuvo su postura (fs. 373) y ante una nueva negativa del referido magistrado, se remitieron los autos al Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cie C

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-355

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