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Fallos: 323:364 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Además, destaqué que, en este marco, V.E. dispuso, más específicamente, respecto al fuero contencioso administrativo federal, que los juicios allí radicados, no promovidos en los términos del art. 15 de la ley 24.463, en los que no se hubiera dictado sentencia definitiva o que no se encontraren finalizadas por alguno de los otros modos de terminación del proceso, —como es el caso de autos— continuarán su sustanciación ante los tribunales en que se encuentran en trámite, hasta su completa conclusión.

Finalmente y teniendo en cuenta el citado precedente, como los fundamentos allí expuestos, es mi parecer que la causa sub examine queda comprendida dentro del punto 1° inciso b) de la precitada Acordada, máxime cuando ya se ha dictado, ante la justicia en lo contencioso administrativo, sentencia de primera instancia, y ella se encuentra en grado de apelación, exclusivamente en cuanto al fondo del problema sin que se planteara por los interesados controversia alguna respecto de la competencia de los tribunales intervinientes en el pleito (Ver doctrina de la sentencia del Tribunal del 30 de junio del corriente año in re: Comp. 77.XXXV. "Resk, Sergio Ruben c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y otros s/ proceso de conocimiento").

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la controversia disponiendo que las presentes actuaciones se devuelvan a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, a los fines de su intervención en el recurso concedido a fs. 70. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-364

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