avocarse al respecto a los fines que estime corresponder (conf. doctrina de Fallos: 253:299 ; 301:444 ; 302:98 , entre otros).
Por lo expuesto, opino que las actuaciones deben ser remitidas al juez de origen para que acate la decisión de la Alzada, dictando el pronunciamiento respectivo. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1999.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 90 deberá dar cumplimiento a lo resuel to por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 361/363 a cuyo fin se le remitirán. Hágase saber lo resuelto a este último tribunal.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoaGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBERTO VAZQUEZ. .
CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO rara FINES DETERMINADOS
v. MAR ver PLATA SEA FOOD S.A. y OTRO :
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. ' La aplicación del fuero de atracción en las ejecuciones prendarias e hipotecarias constituye un supuesto de limitación al instituto de desplazamiento de la competencia, no sólo en ordén a la distinta circunscripción judicial en que tramitan, sino atendiendo al tipo de proceso.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:357
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