CESAR DOMINGO YAÑEZ v. PODER JUDICIAL DE LA NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Cau- " sas regidas por normas federales. 
Debe continuar ante el fuero contenciosoadministrativo federal el reclamo contra el Poder Judicial de la Nación por el cobro de diferencias en el complemento jubilatorio ya que si bien la ley 24.655 creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social y le atribuyó competencia para entender en demandas de naturaleza previsional la Corte reglamentó mediante la Acordada N° 75/96 que los juicios radicados en el fuero conten- .
ciosoadministrativo federal no promovidos en los términos del art. 15 de la ley 24.463 en los que no se hubiera dictado sentencia definitiva o que no se encontraren finalizados por alguno de los otros modos de terminación del proceso continúen su sustanciación ante los tribunales en que se encuentran en trámite hasta su completa conclusión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por las razones que ilustran en sus respectivas decisio nes, obrantes a fs. 72/3 y 83, respectivamente, discrepan en torno a su competencia para entender en la presenta causa.
En ella, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, hizo lugar a la demanda incoada contra el Estado Nacional —Poder Judicial de la Nación, por el cobro de diferencias en el complemento jubilatorio (v. fs. 61/4), decisión que fue apelada por la demandada (v. fs. 65).
En oportunidad de ser elevados los autos, el tribunal de alzada se declaró incompetente para seguir en su conocimiento (v.fs. 72/3),con — fundamento en las disposiciones de las leyes 24.463 y 24.655, y atribuye la jurisdicción de la causa a la Cámara Federal de la Seguridad
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:362 
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