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Fallos: 323:3607 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en el contexto de las obligaciones propias del ente concesionario en orden a la remodelación, conser vación y explotación del corredor vial conferido (Título III, pliego citado), ender ezadas al mantenimiento y señalización de calzadas y banquinas, y a la oferta de servicios auxiliares al usuario (conf. pronunciamiento dictado in re "Colavita", citado en el considerando segundo).

5) Que, de este modo, noresulta admisible extender la responsabilidad del concesionario más allá detales obligaciones —inherentes al estado de la ruta misma-, ni exigirle el control de los alambrados linderos alatraza (faltantes en el lugar del hecho, conf. testifical de Clemente Bogado, fs. 280/286), ya que el reglamento de explotación antes citado impone a los propietarios de los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas tendientes a impedir la presencia de animales sueltos en la zona del camino, y los erige en "responsables de todos los gastos que ocasione su retiro y delos daños que pudieran causar" (conf.

art. 24 del reglamento y fallo dictado en el caso "Colavita", precedentemente citado).

Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las derivadas de la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires estarán a cargo de la demandada, pues a su pedido y en su interés tuvo lugar la integración delalitis y no se advierten razones quejustifiquen un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77, 2° párrafo, del mismo código).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 7, 92, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Sergio Gustavo Mindel por la dirección letrada de la parte actora en la suma de novecientos pesos ($ 900); los de los doctores Raúl C. Sanguinetti, Claudia P. L. Orselli y Mariano E. Carricart, en conjunto, por la dirección letrada y representación de Concesionario Vial del Sur S.A. en la de mil trescientos pesos ($ 1.300); los de la doctora Rosana María Julia de Franceschi, por la dirección letrada y representación de Juan Carlos Lamarque y Tomás Raúl Mattioli en la de mil trescientos pesos $ 1.300); los de las doctoras Marta Julia Martínez y Luisa M. Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación del tercero citado en la de mil pesos ($ 1.000); los del doctor Pablo Jorge Torterolo en la de ciento cincuenta pesos ($ 150); los del doctor Norberto Sebastián

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3607

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