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Fallos: 323:3604 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que el deber de seguridad recae sobre el concesionario y no sobre el Estado provincial. Asimismo destaca que la demanda ha sido dirigida exclusivamente contra Covisur, de manera que la eventual condena que se dicte contra ésta no podrá hacerse extensiva contra la provinda.

VI) El actor contesta el traslado de las excepciones opuestas por la Provincia de Buenos Aires y pide su rechazo (fs. 110/111). Señala que ésta noha sido demandada, sino citada como tercero, por loque considera improcedente el planteo de incompetencia. En cuantoa la defendefalta de legitimación pasiva, pide que se corra traslado de ella a Covisur, en atención al interés que ésta tiene en la citación.

La demandada también contesta el traslado conferido respecto de dichas excepciones (fs. 113/118 vta.). Coincide con la provincia en cuanto a que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Por lo demás, insiste en que su partesólotienela guarda de laruta concesionada en cuanto a su mantenimiento y conservación; en cambio, el poder de pdlicía de tránsito y el deber de custodia dela ruta en loreferente a la seguridad le corresponden al Estado provincial.

VII) A fs. 167 esta Corte declara que la causa corresponde a su competencia originaria y exclusiva (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

Considerando:

1) Que el actor demandó a los señores Lamar que y Mattidli alegando que éstos eran "propietarios y/o guardianes" (sic) del animal embestido. Toda vez que los codemandados negaron revestir tales calidades, incumbía a aquél la carga de probar la veracidad de sus afir maciones (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

La única prueba aportada por el demandante a ese efecto, fuela declaración de los testigos Clemente Bogado y José Luis De Falco (fs.

279/291). El primero de ellos -quien admitió ser amigo del actor— dijo que algunas per sonas que se acercaron al lugar del accidente afirmaron que "el animal sería propiedad del señor Mattioli" y que lo reconocieron "por el lugar del que salió" y "por la marca" (fs. 282 vta., 282 bis vta. y 286; énfasis agregado). El segundo sostuvo que "un gaucho, un paisano" (sic) le dijo "que esa vaca era de Mattioli" y "cree que alguien

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3604

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