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Fallos: 323:3610 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que el actor demandó a los señores Lamar que y Mattidli alegando que éstos eran "propietarios y/o guardianes" (sic) del animal embestido. Toda vez que los codemandados negaron revestir tales calidades, incumbía a aquél la carga de probar la veracidad de sus afir maciones (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

La única prueba aportada por el demandante a ese efecto, fuela declaración de los testigos Clemente Bogado y José Luis De Falco (fs.

279/291). El primero de ellos -quien admitió ser amigo del actor— dijo que algunas per sonas que se acercaron al lugar del accidente afirmaron que "el animal sería propiedad del señor Mattioli" y que lo reconocieron "por el lugar del que salió" y "por la marca" (fs. 282 vta., 282 bis vta. y 286; énfasis agregado). El segundo sostuvo que "un gaucho, un paisano" (sic) le dijo "que esa vaca era de Mattioli" y "cree que alguien másles dijolomismo" (fs. 288 vta. y 290). Sin embargo, resulta llamativa la circunstancia de que ninguno de los declarantes vio el signo identificatorio, pese a que los vecinos les habían advertido que cuidaran al animal "porque posiblemente le sacarían la marca" como finalmente ocurrió (ver fs. 282 vta., 285 vta. y 288 vta.). También llama la atención la afirmación de Bogado acer ca de que "debido a la poca luz, no se notaba [la marca", pues de ser ello cierto no queda ciaro cómo pudieron verla los vecinos.

Más allá de esas particularidades de las declaraciones, lociertoes que el conocimiento de los testigos acerca del supuesto carácter de propietario del animal por parte de Mattioli se basa exclusivamente en dichos de terceros, circunstancia queresta eficacia probatoria a sus manifestaciones. Además, los testigos Menchaca, Bachex y Peláez —propuestos por los codemandados- coincidieron en señalar que Mattioli poseía un campo con hacienda en el partido de Dolores, pero quenotenía animales o campos en la zona de Las Armas o de Maipú ni sobrela ruta N° 2 (confr. fs. 378/382). El mismo actor admitió —al absolver posiciones— que ese codemandado noera propietario de los campos aledaños al lugar del accidente, alegando que "les eran prestados a los Sres. Lamarque y Mattioli para que en ellos pusieran los animales vacunos", extremo que tampoco probó (ver fs. 360, posición cuarta).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3610

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