IV) A fs. 87/91 vta. los señores Lamarque y Mattioli contestan la demanda y piden su rechazo. Niegan los hechos invocados por el actor —en particular la calidad que se les atribuye de propietarios oguardianes del vacuno, la existencia del accidente y los daños alegados— y desconocen la documentación acompañada.
Sostienen que el relato de la demanda es sumamente confuso y contradictorio. Puntualizan quelas referencias del actor alaviolencia del impacto demuestran que éste conducía a una velocidad que le impidió evitar el accidente, superior a la máxima (40 km/h) per mitida en el supuesto cruce mencionado. Aducen que la demanda es una "aventura judicial" y que desconocen por qué selos pretende responsabilizar, máxime cuando Lamarque trabaja en relación de dependencia en una panadería. Añaden que del croquis agregado por el actor para la notificación de la demanda surge la existencia de un campo lindero con hacienda, que no pertenece al codemandado Mattidli sino a los señores Tiberio y Sbaraglini. Los campos que explota Mattioli —en sociedad con otras personas— se encuentran ubicados en los partidos de Dolores y Ayacucho y su actividad principal consiste en la explotación de una estación de servicio, restaurante y bar.
V) La Provincia de Buenos Aires se presenta a fs. 95/109 y opone con carácter previo las excepciones de incompetencia y defalta de legitimación pasiva.
Con respecto a la primera, sostiene que el conocimiento dela cuestión corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria o bien a la Suprema Corte de esa provincia.
En cuanto a la segunda excepción, la funda en jurisprudencia de este Tribunal acerca de que el ejercicio del poder de pdlicía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento como el denunciado en la demanda. Añade que el concesionario asumió una obligación que no tenía la provincia:
la de conservar la ruta y evitar peligros para los usuarios, de manera que aceptó afrontar los riesgos derivados de la responsabilidad civil, sin perjuicio dela que pudiera recaer sobrelos propietarios de los animales en los términos del art. 1124 del código citado.
En forma subsidiaria contesta la citación y pide su rechazo. Niega los hechos y el derecho invocados por el actor y por la demandada. Cita doctrina y jurisprudencia en favor desu postura defensiva e insiste en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3603
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