másles dijolomismo" (fs. 288 vta. y 290). Sin embargo, resulta llamativa la circunstancia de que ninguno de los declarantes vio el signo identificatorio, pese a que los vecinos les habían advertido que cuidaran al animal "porque posiblemente le sacarían la marca" como finalmente ocurrió (ver fs. 282 vta., 285 vta. y 288 vta.). También llama la atención la afirmación de Bogado acerca de que "debido a la poca luz, no se notaba [la marcaj", pues de ser ello cierto no queda claro cóno pudieron verla los vecinos.
Más allá de esas particularidades de las declaraciones, locierto es que el conocimiento de los testigos acerca del supuesto carácter de propietario del animal por parte de Mattidli se basa exclusivamente en dichos de terceros, circunstancia queresta eficacia probatoria a sus manifestaciones. Además, los testigos Menchaca, Bachex y Peláez —propuestos por los codemandados— coincidieron en señalar que Mattioli poseía un campo con hacienda en el partido de Dolores, pero quenotenía animales o campos en la zona de Las Armas o de Maipú ni sobrela ruta N° 2 (confr. fs. 378/382). El mismo actor admitió —al absolver posiciones— que ese codemandado noera propietario de los campos aledaños al lugar del accidente, alegando que "les eran prestados a los Sres. Lamarque y Mattidli para que en ellos pusieran los animales vacunos", extremo que tampoco probó (ver fs. 360, posición cuarta).
En cuanto a Lamarque, el actor no aportó ninguna prueba tendiente a demostrar que fuera propietario o guardián de animal alguno. Antes bien, los testigos Menchaca, Bachex y Manterola coincidieron en afirmar que aquél notenía animales en la zona deLas Armaso Maipú y que tampoco poseía campos con hacienda (confr. fs. 378 vta., 380/380 vta. y 383).
En síntesis: el actor no demostró que ninguno de los codemandados revistieran las calidades de dueño o de guardián de la cosa que provocó el daño, por lo que corresponde rechazar la demanda a su respecto.
2) Queen las causas publicadas en Fallos: 312:2138 y 313:1636 , el Tribunal sostuvo, como principio general y con relación a un reclamo como consecuencia de los daños provocados por un animal suelto en unaruta, que "el ejercicio del poder de pdlicía de seguridad que corresponde al Estado" —cuyo incumplimiento se le endilgaba— "no resulta suficiente para atribuirleresponsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no pare
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3605¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 829 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
