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Fallos: 323:3608 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Medina en la decincuenta pesos ($ 50) y los del doctor Daniel Orlando Ermilio en la de doscientos cuarenta pesos ($ 240).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 308 y de acuerdo con loestablecido por los arts. 33, 39 y concs. dela ley citada, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Mariano E. Carricart y Claudia P. L. Orselli, en conjunto, en la suma de ochenta pesos ($ 80).

En cuantoal trabajo realizado a fs. 301/306 por el perito ingeniero mecánico Néstor Alberto Jesús | glesias, se regulan sus honorarios en la suma de quinientos pesos ($ 500).

Asimismo, fíjase, con carácter definitivo, la retribución del doctor Jorge Horacio Zanalda en la suma de doscientos noventa pesos ($ 290) y la dela doctora Karina A. Ferraioli en la de mil pesos ($ 1.000). En el caso de que los interesados hayan percibido los honorarios regulados provisoriamente por este Tribunal afs. 215 y 232, deberán ser deducidos de las regulaciones precedentes. Notifíquese, devuélvase la documentación reservada y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossEert (según su voto) — AnoLFo Rosero Vázauez (en disidencia).


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAvo A. BOosserT Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el consider ando 1° y la regulación de honorarios del voto de la mayoría.

2?) Que tal principio no se ve alterado —en lo pertinente- por la circunstancia de que la ruta en la cual se produjo el accidente esté sometida a un régimen de concesión por peaje toda vez que en tal caso

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3608

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