Por lotanto, las eventuales responsabilidades de las demandadas suponen su estudio en un marco legal diverso. La dela provincia está sometida al sistema de der echo común del Código Civil y, por tanto, es una responsabilidad ilimitada que comprometela indemnización integral del perjuicio. La segunda se ubica, conforme a su naturaleza particular, en el sistema del Código Aeronáutico (arts. 139 y sgtes.) y, comoprincipiogeneral, está sometida a limitación, aun en los casos en que, como en el presente, se invoque una responsabilidad extracontractual (Fallos: 321:3224 ). Cabe agregar que el transportador no cuestiona queel accidente se haya producido en el ámbito de vigencia de su responsabilidad (art. 139 del Código Aeronáutico).
Finalmente, de comprobarse una actuación con dolo o culpa, la responsabilidad del comandante Marzialetti —que actuó como ejecutor delas obligaciones del transportador contractual— está regida por las normas sobre responsabilidad por hechos ilícitos que, de acuerdo al Código Civil, establecen una reparación integral (conf. Videla Escalada, F. "Derecho Aeronáutico", t. IV-B, págs. 748/749).
3?) Que no existe controversia acerca de la producción del accidentesinoen loconcernienteala participación imputable, absoluta o concurrente, de las partes en litigio. Tampoco está en debate la circunstancia reconocida de que la aeronave había mantenido el motor derecho del avión en marcha durante las operaciones de desembarco. Tal operación está autorizada por los reglamentos operativos del aerotransporte pero se cuestiona si fue correcta en las circunstancias de modo y lugar en que sela realizó.
Según los informes emanados de la Fuerza Aérea que están reservados en secretaría y los datos que proporciona el peritaje corrientea fs. 916/922 y ampliado a fs. 987/1010, la operación presupone un conjunto de recaudos que no parecen haber sido observados en el caso. A fs. 281 de esta causa el director de Tránsito Aéreo, comodoro Dante Aníbal Asla, recuerda la disposición 50/92 del comandante de Regiones Aéreas que aprobóel "Reglamento para la Operación de Aeronaves —Parte I- Transporte Aér eo Comercial", por la que se incorporan normas para regular las operaciones de aeronaves aerocomerciales y se amplía "el concepto establecido en el AIC 32/90 referido al ascenso o descenso de pasajeros con plantas propulsoras detenidas, permitiendo este procedimiento con determinadas condiciones de seguridad y bajo responsabilidad de explotador" (énfasis agregado).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3575
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