mente justifique los riesgos de accidentes con peligro de las vidas humanas quegenerala práctica, situación que debería mover areflexión alas empresas y ala propia autoridad aeronáutica. A la inobservancia de estas exigencias se agrega la insuficiencia de los servicios de atención en tierra prestados por Susana Mingot, la que carecía de la necesaria habilitación (fs. 1009).
5°) Que corresponde ahora estudiar la responsabilidad endilgada ala provincia. No se discute que es la propietaria del aeropuerto "no controlado" de Ingeniero Jacobacci (ver fs. 920). Por tal razón carecía deservicio detránsito aéreo y de dependencias para su suministro.La disposición 16/95 de la Junta de Investigación de Accidentes, ya citada, destacó la falta de personal responsable del aeródromo "y las precarias einsuficientes condiciones de equipamiento y servicios esenciales", alo que, agregó, se suma la carencia de "energía eléctrica, comunicaciones terrestres, ni tampoco servicios de sanidad". Ello condujoa la junta a recomendar a la "Región Aérea Sur" la designación de una persona responsable para que en unión de las autoridades provinciales se disponga "la indispensable provisión de energía eléctrica y comunicaciones". Advirtió, asimismo, sobre "el riesgo que significa la operación regular de transporte de pasajeros sin servicios contra incendio, ni de sanidad" y calificó al aeródromo y a otros semejantes como "factor potencial de accidentes" (fs. 174/175, Anexo Alfa correspondientea la disposición N° 16/95, expte. 5.353.494 ya citado). Tales consideraciones parecen, por cierto, tardías eincompatibl es con lodispuesto por el art. 88 del Código Aeronáutico.
Estos antecedentes son considerados también por el perito a fs.
1009 y parecen suficientes para comprometer ala provincia. En efecto, como propietaria de un aeropuerto público, abierto al uso general, debe responder por el mal estado o la insuficiencia de instalaciones elementales comolas que presenta el aeródromo de Ingeniero Jacobacci.
Ello se ve agravado por la inexistencia de per sonal responsable a cargo de los servicios, que destacan el perito a fs. 1009 y el informe dela Junta de Investigaciones. Esas observaciones hacen r esponsable concurrenteala provincia, por cuanto las deficiencias operativas que condujeron a la muerte de la víctima pudieron haberse evitado o atenuado mediante la adecuada prestación de un servicio fundamental para la actividad aeronáutica cual es el de los operadores de infraestructura que, ejercido de manera compatible con el objetivo primordial de salvaguardar vidas humanas, habría requerido suplir —u observar al menos- las serias deficiencias de la prestación del transporte aéreo.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3580
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