sostiene que al llegar el avión "no había nadie en el aeródromo" (fs.
332 vta. causa seguida por Ciro Adrián Saber). Ambos coinciden en señalar quenoles dio indicación alguna acerca de las precauciones a observar durante el desembarco (fs. 209 y 230 vta. expte. penal). También son importantes las declaraciones de Mingot, encargada de atender a las operaciones de desembarco, por cuanto reconoce que no se encontraba en el aeródromo cuando llegó el avión (fs. 29 causa penal, fs. 207 vta. de estos autos), lo que destaca asimismo Cuburu a fs. 209 vta. del expediente penal.
4°) Que de lo expuesto resulta daro que la empresa transportadora omitió el cumplimiento de medidas elementales de prevención, lo que compromete su responsabilidad toda vez que el infortunio de la víctima se produjo en un ámbito temporal en que subsiste la obligación de seguridad del transportador (art. 139 Código Aeronáutico), tal como loreconoce la explotadora aérea y sin que concurran los supuestos de exención del art. 142 de ese cuer polegal. En ese aspecto resulta necesario destacar, tal como se hizo en los consider andos precedentes, que la autorización para mantener en marcha una planta propulsora durante las operaciones de embarco o desembarco exige "determinadas condiciones de seguridad" y que el uso de tal práctica es "bajo responsabilidad del transportador". Entrelos recaudos indispensables figurala utilización de la soga de seguridad, elemento que "bajo ningún concepto se debe dejar de colocar". Las disposiciones reglamentarias que permiten esta práctica explican que su propósito es evitar "cualquier incidente o accidente por imprudencia" (énfasis agregado). De todoello se deduce racionalmente que tales recaudos de haberse cumplido— hubieran evitado que la víctima incurriera en "la imprudencia" que seleimputa. Debe considerarse asimismo que la conducta del comandante Marzialetti no resultó adecuada alas obligaciones de seguridad que le impone el art. 84 del Código Aeronáutico, ni a las que surgen del Manual de Operaciones. Ello demuestra que actuó con culpa, lo que compromete su responsabilidad en los términos ya explicados.
Por lo demás, es oportuno recordar que la propia autoridad aeronáutica ha reconocido que aquella autorización atendióal requerimiento de las empresas explotadoras de aeronaves antela falta de equipamiento auxiliar de tierra y poder prolongar así lavida útil delos motores. Como se ha visto, la instalación de un carro de arranque tiene, según la propia codemandada SAPSE, un costo de $ 1.100 (fs. 987).
Parece evidente que el abaratamiento de tal gasto operativo difícil
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3579
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