breve, mantener un motor en funcionamiento a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la puesta en marcha de los demás y continuar el vuelo. Esa práctica permite prescindir deun equipo auxiliar de arranque o de baterías de tierra.
Explica que la detención total de los motores implica efectuar la puesta en marcha "caliente", la que seevita con el procedimiento anteriormente descripto. De otro modo, la retención de gases dentro de la turbina la recalienta y los picos de temperatura que se producen al arrancar nuevamente el grupo propulsor menguan su vida útil y dañan sus componentes. Pero aquellas ventajas, sostiene, no pueden procurarse a costa de la vida y seguridad de los pasajeros y exigen la adopción de medidas de seguridad.
El "Reglamento para la Operación de Aeronave", en su parte | dedicada al "Transporte Aéreo Comercial" (ROA-TAC), establece que si bien está permitido el ascenso o descenso de pasajeros con una planta propulsora en marcha, ello sólo está autorizado bajo determinadas condiciones como el cumplimiento por el explotador de "todos los recaudos necesarios" mediantela disposición de "personal idóneo en plataforma para controlar y guiar el desplazamiento delos pasajeros a fin de evitar quese aproximen ala planta propulsora que se mantiene en marcha".
El incumplimiento de estas obligaciones surge de las dedaraciones del piloto, José Daniel Marzialetti, del copiloto Gustavo Germán Tornquist y de Susana Mingot.
En el presente caso el propietario de la aeronave era a la vez su explotador y en esta última condición asume diversas obligaciones r especto de su personal y el control de las operaciones, las cuales están contenidas en el reglamento citado y que reproduce.
Lo cierto -dice— es que en un aeródromo no controlado queda a cargo del explotador la seguridad de los pasajeros en tierra y de las demás personas que por cualquier razón puedan aproximarse ala pistay alas aeronaves; ello, desde luego, sin perjuicio de las responsabilidades que competen al titular del aeródromo. Queda ala vista —agrega-— que SAPSE no cumplió con esas exigencias.
En otro aspecto, destaca las obligaciones del personal de tierra y entre ellas asigna relevancia a la contenida en el ""vademécum" sobre
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3570
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3570¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 794 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
