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Fallos: 323:3574 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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portador aéreo, el cual incluye las operaciones de embarco y desembarco. Precisa los al cances de estas operaciones y cita doctrina y jurisprudencia sobre el particular. Por todo ello, entiende que SAPSE es responsable del daño, cuya entidad y rubros cuestiona.

IV) A fs. 151 se presenta como tercero el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).

Dice que raíz del accidente la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil tomó intervención y produjo un dictamen, cuyas conclusiones evidencian las deficiencias que presenta el aeródromode | ngeniero Jacobacci, describe las modalidades operativas de la empresa explotadora de la aeronave, y menciona lo que se califica deun estado de sobrecarga emocional dela víctima. Del informe surge quelaresponsabilidad por el accidente se distribuye entre los protagonistas del episodio. Para excluir toda atribución de culpa a la Fuerza Aérea, destaca que el aeródromo es "no controlado" y que en él no se presta el servicio de control de tránsito aéreo, que es la materia de su incumbencia.

Expone, asimismo, lo dispuesto por el "Reglamento para la Operación de Aeronaves — Transporte Aéreo Comercial" -ROA/TAC-aplicablea operaciones semejantes.

V) A fs. 63 de los autos: S.101 XXXI: "Saber, Ciro Adrián c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" seresolvióla acumulación de esa causa a la presente.

Considerando:

1) Que estejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia deNación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que como consecuencia del accidente que causó la muerte de Patricia Liliana Elsa Fabro, los actores demandan a la Provincia de Río Negro, en su condición detitular y operador del aeródromo público "no controlado" de la localidad de Ingeniero Jacobacci, a la empresa Servicios Aéreos Patagónicos (SAPSE), en su carácter de explotadora de la aeronave Metro II, Fairchild Aircraft, modelo SA-227 AC, N° de serieAC 216, mat. LV-RBR, afectada a un servicio de transporte aéreo de pasajeros, y al comandante José Daniel Marzialetti.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3574

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