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Fallos: 323:3576 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Agrega el funcionario que tal determinación obedeció "a la necesidad que oportunamente plantearon las empresas aer ocomer ciales en cuanto a mantener una planta propulsora en marcha para afrontar aquellas situaciones en las cuales no estuviera disponible el equipamiento auxiliar de tierra para la puesta en marcha de los motores y, al mismo tiempo, prolongar la vida útil de los mismos al disminuir la cantidad de encendidos o puesta en marcha".

A fs. 290/292 obra copia del reglamento que en su art. 4.3.7.4.1 trata el "Ascenso o Descenso de Pasajeros con una planta propulsora en marcha". Tras indicar que la operación impone la detención de los motores "del lado por el cual se efectúa el ascenso o descenso de pasajeros" (así se hizo en el caso) dispone en su inc. "c" que "el explotador tomará todos los recaudos necesarios y dispondrá de personal idóneo en plataforma para controlar y guiar el desplazamiento de los pasajeros a fin de evitar que se aproximen a la planta propulsora que se mantiene en marcha". Cabe aclarar que la idoneidad a que alude debe entenderse racionalmente no sólo limitada a la capacidad técnica del personal, sino que involucra la adopción de los medios idóneos para prevenir los notorios riesgos de la operación.

A fs. 449 obra la respuesta de la Fuerza Aérea al oficio librado por el Tribunal, con la que se acompañan copias del ya citado reglamento, de las Normas de Plataforma de Líneas Aéreas del Estado y de las de SAPSE, al igual que su manual de operaciones. A estas dos últimas se lasindividualiza comofs. 8 y 12. Las aludidas Normas de Plataforma agregadas en fotocopia a fs. 422/441 y que ostentan en su portada un sello de la empresa SAPSE contemplan en el anexo 1 el "ascenso o descenso de pasajeros de una aeronave en marcha" y reproducen las disposiciones del apartado 4.3.7 .4.1. del reglamento para la operación de aeronaves ya mencionado. Asimismo imponen que para cumplimentar loarriba mencionado en el inc. c (del apartado) "el Jefe de sucursal y/o base deberá instruir debidamente a su personal de plataforma, para que en cada ocasión haya un personal ubicado a una distancia prudencial (más o menos 10 mts.) entre la proa de la aeronave y el motor en marcha, para dirigir alos pasajeros, ya sea para el ascenso o descenso de la aeronave, para evitar de esa manera cualquier incidenteo accidente por imprudencia" (obsérvese que la norma de seguridad se inspira en la necesidad de preservar a los pasajeros de su propia imprudencia). "En caso de falta de personal en la escala" —se agrega— "el Señor comandante de la aeronave designará algún miembro de la tripulación para que cumpla con dicha misión". Y luego se recomien

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3576 
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