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Fallos: 323:3572 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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descienden los pasajeros. Fue entonces cuando el copiloto Tornquist procedió a abrir la puerta, bajándosela escalerilla del avión. El copiloto, encargado de guiar alos pasajeros, les indicó que se dirigieran con él a la bodega (ubicada del mismo lado izquierdo, en la parte trasera) para recoger los equipajes, y les advirtió que no se apartaran de él, que siguieran ese trayecto, y sobre el funcionamiento del motor derecho.

Al respecto, expresan que cabe anticipar dos apreciaciones. En primer lugar, que los pasajeros ya estaban advertidos antes del desembarque sobre la continuidad del funcionamiento del motor derecho en plataforma, porque igual indicación recibieron en la escala previa en General Roca (ver testimonio de Esteban Mandia en la causa penal). Y en segundo lugar, que el motor derecho está situado en una posición absolutamente extraña (y apartada) en relación al circuitode desembarque (fs. 69 vta./70).

En esas circunstancias el copiloto se encaminó a la bodega y los pasajeros —entre ellos la madre de la víctima— comenzaron a recoger los equipajes, tal como surge de la declaración de Elsa Sartor en la causa penal. Agrega que dos pasajeros —-María Teresa Cuburu y la víctima— se dirigieron primero hacia el edificio del aeródromo para dejar a sus hijos pero mientras Cuburu retornó a retirar sus maletas, transitando por el costado izquierdo del avión, la víctima llegó al lado dela bodega encontrándose con su madre, queya tenía todo el equipaje. Para ese entonces la operación de desembarque estaba próxima a concluir ya que sólo faltaba entregar una maleta a la pasajera Sartor, tarea que tenía a su cargo el copiloto Tornquist, paralo cual se dirigieron ala bodega delantera, también ubicada del lado izquierdo. En ese momento, la Sra. Susana Mingot, empleada del municipio y encargada del control del desembarco, ascendióa la cabina a entregar el manifiesto de pasajeros al piloto.

Fue entonces que la víctima, en lugar de retirarse con su madre hacia el edificio del aeródromo, al advertir quele faltaba un bolso con sus documentos per sonales (según la declaración pdlicial en la causa penal), se dirigió hacia la parte delantera del avión haciéndolo por el camino vedado, es decir, por el lado derecho en un comportamiento que los demandados califican de insálito y temerario.

Sostienen que resulta aplicable al caso el régimen especial de responsabilidad del Código Aeronáutico, que es de naturaleza subjetiva, tarifado y excluye el daño psíquico (art. 139 del Código Aeronáutico).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3572

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