da: "Recuerde que bajo ningún concepto se debe dejar de colocar la soga de seguridad en todas aquellas aeronaves que posean plantas propulsorasa hélice (turbo hélice) de acuerdoa la circular emanada el 24 de noviembre de 1983 y reiterada en distintas oportunidades por mensaje y expedientes, una vez parado los motores en plataforma, para de esa forma prevenir algún incidente o accidente" (fs. 441). La precaución respecto a los riesgos del ascenso-descenso es señalada también a fs. 443 del manual de SAPSE que previene que "lo importante es noabrir la puerta... con la hélice en movimiento". Se deduce de esto que el mantenimiento de un motor en marcha exige extremar las medidas de seguridad. En ese mismo orden de ideas es oportuno destacar que el gráfico de fs. 448 demuestra la importancia de lo que se individualiza como "baranda de protección". Este informe no fue impugnado por las demandadas y, en cuanto a la explotadora de la aeronave, ni siquiera invocó haber adoptado estas medidas.
Por otro lado, resultan importantes las conclusiones del informe dela Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil que en fotocopia autenticada se encuentran agregadas al expediente y al que ya se ha hecho mención. Allí se informa, en lo que guarda atinencia con la responsabilidad del transportador, que "el ROA-TAC establece en forma general que el explotador tomará los recaudos necesarios y dispondrá de per sonal idóneo en la plataforma para controlar y guiar el desplazamiento de los pasajeros". Asimismo que "se puede afirmar que en el presente caso no se habían tomado los recaudos necesarios y nohabía personal suficiente, pero, para prevenir los hechos antes que ocurran, es necesario planificar con un mayor detalle, para cada lugar la operación en particular, esto debería constar en el manual de Operaciones de la Compañía... Consultado este manual 'se observó que existe una ausencia de concretas y definidas medidas de seguridad, parala operación que provocó este accidente" (fs. 174 expte. 5.353.494).
Más adelante se destaca que la "empresa explotadora disponía de una sola persona en la escala, la cual no podía desempeñar efi cazmente y con seguridad las tareas de despacho, control de pasajeros, control y entrega de equipajes, etc.", ni "cumplimentar lo establecido en el ROA-TAC para el caso de ascenso o descenso de pasajeros con un motor en marcha" (fs. 175, expte. citado). Asimismo, destacaba "el insuficiente personal para atención y control de los pasajeros por partedela empresa explotadora; la falta de un procedimiento definido para alejar a los pasajeros del avión y luego entregarles el equipaje en otro lugar".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3577
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