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Fallos: 323:3565 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3565 ponsabilidad de la provincia y la del comandante de la aeronave comprometen la indemnización integral del perjuicio, en tanto la del transportador se ubica en el sistema del Código Aeronáutico y —aun en los casos en que se invoca responsabilidad extracontractual— está sometida a limitación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.

Esresponsable la transportadora por los daños y perjuicios causados por la muerte de una pasajera —al descender de una aeronave en un aeropuerto provincial "no controlado"— si el infortunio se produjo en un ámbito temporal en que subsiste la obligación de seguridad del transportador (art. 139 del Código Aeronáutico) y se probó que la empresa había omitido el cumplimiento de medidas elementales de prevención.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Si la conducta del comandante no resultó adecuada a las obligaciones de seguridad que le impone el art. 84 del Código Aeronáutico, ni a las que surgen del Manual de Operaciones, corresponde dedarar su responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la muerte de una pasajera al descender de una aeronave en un aeropuerto provincial "no controlado".

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La provincia propietaria de un aeropuerto público, abierto al uso general, debe responder por los daños causados por el mal estado ola insuficiencia de instalaciones elementales, lo que se ve agravado por la inexistencia de personal responsable a cargo de los servicios.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Es responsable la provincia en el caso en que las deficiencias operativas que condujeron a la muerte de la víctima pudieron haberse evitado o atenuado mediante la adecuada prestación de un servicio fundamental para la actividad aeronáutica cual es el de los operadores de infraestructura que, ejercido de manera compatible con el objetivo primordial de salvaguardar vidas humanas, habría requerido suplir —u observar al menos- las serias deficiencias de la prestación del transporte aéreo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.

El Código Aeronáutico, al limitar al dolo el supuesto de exclusión del sistema, se aparta de otras calificaciones adoptadas por la legislación internacional por considerarlas "extrañas a nuestro régimen jurídico" (nota al art. 147).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3565

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