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Fallos: 323:3563 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por otra parte, del art. 22 surge que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación ejercerá la titularidad de dichas acciones y también de las restantes, hasta su transferencia (art.

11). Por lotanto, mientras las acciones permanezcan, en su totalidad, en poder del Estado, el lapso que medie hasta la integración de los accionistas privados minoritarios, se denominará período de transición, durante el cual el Estado seguirá ejerciendoel control y gobierno de dicha empresa (arts. 41 y 42 del Decreto N° 2793/92).

No obstante haber sido derogado el art. 9 del Decreto N° 214/92, por el art. 7 del Decreto N° 265/97, es dable indicar que el Decreto N° 2793/92 que aprobó el estatuto social de la empresa ENCOTESA (art.

1), mantiene el mismo porcentaje accionario en manos del Estado Anexo A, Título 11, art. 5).

Sedebe poner derelieve, además, que a través del Decreto N° 265/97 se convocó licitación pública nacional einternacional afin deotorgar en concesión la totalidad de los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba ENCOTESA (v. art. 1), adjudicándose posteriormente dicha concesión, por el art. 2 del Decreto N° 840/97, a la empresa CORREO ARGENTINO S.A. (e.f.).

A su vez, por el mismo instrumento, si bien se declaró en proceso de liquidación a la actora por haber cesado el objeto social a partir del efectivo inicio de la concesión, la sociedad conserva su personalidad jurídica (art.5), a cuyoefecto se constituirá una Comisión Liquidadora en el área de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, tenedora dela totalidad de su paquete accionario en representación del Estado, según se desprende del art. 7 y de los considerandos del referido decreto.

Por todo ello, cabe afirmar que la empresa ENCOTESA (en liquidación) es una entidad nacional y, por lotanto, le corresponde el fuero federal.

— En tales condiciones, al ser demandada en el pleito la Provincia del Neuquén por una entidad nacional (en liquidación) considero que corresponde la competencia originaria de la Corte, toda vez que, la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3563

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