Pues los jueces han dicho que lo que motivó el rechazo de la defensa de incumplimiento deducida por el demandado era que éste conocía la litigiosidad de ciertas acciones y asumió el riesgo de perderlas. Pero este conocimiento era relevante en cuanto obstaba a alegar el incumplimiento, en tanto que, el documento invocado en este estadio, se esgrime para demostrar que el rasgo de aleatoriedad fue suprimido, al haber asumido Sánchez Cores una obligación de entrega sujeta a cláusula penal. Y desde esa perspectiva, en el decir de la defensa, sería posible demostrar que existió un incumplimiento del vendedor que incidió en la exigibilidad del precio, por efecto de la cláusula penal pactada. Pues bien, hallo que tal argumentación no fue examinada en la sentencia apelada, a pesar de que resulta conducente para la solución del caso.
La Corte ha señalado que desconocer la eficacia de una constancia probatoria (que en ese caso se juzgó indubitable) haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como una renuncia de la verdad, lo que, por cierto, resulta incompatible con la debida administración de justicia (Fallos: 304:1698 , 1915; 305:944 ) y que no cabe asentir a la conducción estrictamente formal de los procesos civiles, puesto que no se trata del cumplimiento deritos caprichosos, sinodel desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte (v. Fallos: 238:550 ; 304:1265 ; 311:104 ).
En definitiva, opino que la valoración de los jueces sobre los recaudos de admisibilidad del recurso trasunta un excesivo rigor, por cuanto seha interpretado la cuestión fáctica de un modo incompatible con el fin de la norma que creó aquel remedio procesal, otorgando prevalencia al rito -interpretado con un apego riguroso a su literalidad— por sobre las razones de fondo que lo justifican -vinculadas al más adecuado ejercicio de der echo de defensa- y a las que debe servir.
Por lo expuesto, estimo que V.E. debe hacer lugar al recurso interpuesto y dejar sin efecto la sentencia, para que se dicteuna nueva con arreglo a derecho.
Sin perjuicio de ello, en vista a los motivos de urgencia señalados en la presentación de fs. 49 de estos autos y considerando que, por las razones antes desarrolladas, las cuestiones traídas a recurso pueden involucrar la violación del artículo 18 dela Constitución Nacional, soy
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3534
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