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Fallos: 323:3535 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de opinión que, como estamos en el marco de la arbitrariedad, donde sólo se puede hacer lugar a la queja cuando se concluye que esa tacha seha configurado-—al contrariodelo que ocurreen las cuestiones federales propias, en las cuales puede decidirse con rapidez si el recurso ha sido mal denegado y luego entrar al análisis del asunto confirmando orevocandola sentencia— estimo que, al sostener mi dictamen que ha mediadola invalidez del acto, V.E. prima facielo admitieretal como lo sostuvo el Tribunal el 24 del abril de 2000, en autos "Alvarez Mittleman y otra c/ Perella, Norberto Pedro y otro" (A.660.XXXV.).

Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. FdipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sánchez Cores, Guillermo d/ Vila, Alfredo Luis", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atentoa que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 dela ley 48, debe declarar se procedentela queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entre otros).

Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal y con el alcance indicado, se declara admisible el recur so y se disponela suspensión del procedimiento de ejecución. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y líbrese oficio al juzgado de origen.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidenca) — GuiILLERMo A. F. López — AnoLro Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3535

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