DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
CLINICA eL VALLE v. OSPENA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde rechazar la queja deducida contra el rechazo del recurso ordinario de apelación en tercera instancia si el recurrente no cumplió en la oportunidad idónea, es decir al interponer el recurso, con la carga de demostrar que el valor disputado en último término, o aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en la causa Clínica del Valle e/ OSPENA"", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 1/2), confirmó la resolución de primera
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3536
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3536¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 760 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
