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Fallos: 323:3539 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3539 Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese y archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BEeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.


JUAN PASTOR ARRIOLA
v. ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA y OTROS (3? MISIONES)
ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA.
La Entidad Binacional Yaciretá tiene carácter público y estatal, aun cuando se trate de un organismo internacional, ya que el Estado Argentino participa de una manera directa en su creación y en el nombramiento de sus autoridades e indirecta en cuanto a su constitución, al aportede su capital y a su fiscalización.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde al fuero federal entender en los asuntos atinentes a la Entidad Binacional Yaciretá pues la naturaleza y la finalidad para las que fue creada, según se desprende de la ley 20.646, implican la presencia de un interés nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte la causa en la que se demanda ala Entidad Binacional Yaciretá y se cita como tercero a una provincia, pues es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Ley Fundamental respecto de dicho Estado local, con la prerrogativa jurisdiccional que le asistea la Nación —0 a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

As. 15/21 y 23/25, Juan Pastor Arriola, quien denuncia domicilio en la Provincia de Misiones, interpuso la presente demanda, ante el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3539

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