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Fallos: 323:3531 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dejar sin efecto el compromiso suscripto el 28 de mayo de 1983 y renegociar sus obligaciones, de modo que, en lugar de afrontar Vilala pérdida de las acciones litigiosas, el vendedor se obligaba a ponerlas a su disposición en determinado plazo, cuyo vencimiento generaba una multa diaria que consumía el precio de venta. Sostuvo el denandado que esa constancia hacía caer el fundamento dirimente de la sentencia, lo que tornaba procedente la revisión del fallo en los términos del texto constitucional invocado.

— II El Tribunal Superior de Mendoza dijo que el recurso de revisión interpuesto era deinterpretación estricta y exigía una verdadera relación de causalidad entre el documento recobrado y el resultado de la sentencia, así como que su retención material no debía ser imputable ala parte que lotrae. Juzgó que el argumento central de la sentencia fuequeVila conocíala situación litigiosa delas acciones ante un tercero y asumió ese riesgo, y que ese argumento no era destruido por el nuevo documento incorporado al proceso sino que, por el contrario, ratificaba ese conocimiento. Agregó que tampoco reunía las condiciones legales de ser un instrumento "ignorado, extraviado o detenido por fuerza mayor" porque el demandado sabía de su existencia por haberlo firmado, así cono que estaba en manos de Sánchez Cores, por lo que debió reclamar oportunamente su exhibición. Por último, señaló que ni aun al acudir ala justicia penal denunciandola falsedad del primer documento Vila mencionó a existencia del segundo. En mérito a estos fundamentos desestimó la revisión pretendida.

— Contra esa decisión Alfredo Luis Vila interpuso recurso extraordinariofederal, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Alega el recurrente que la sentencia es arbitraria porque el documento invocado tiene virtualidad suficiente para modificar el pronunciamiento contrario a sus intereses y transformarlo en vencedor. Señala queesirrazonablela apreciación del juzgador cuando le reprocha que no mencionó siquiera la existencia del segundo instrumento al contestar la demanda, porque entonces carecía de elementos para de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3531

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