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Fallos: 323:3529 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dante en el episodio que fue objeto de crónica. En consecuencia, teniendo en cuenta las mencionadas circunstancias de persona, tienpo y lugar, la publicación cuestionada noes idónea para deshonrar odesacreditar y constituye el ejercicio regular del derecho a publicar libremente lasideas por la prensa, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal se decara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYr.


GUILLERMO SANCHEZ CORES v. ALFREDO LUIS VILA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal provincial que rechazó el recurso de revisión es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar el recurso derevisión interpuesto por Alfredo Luis Vila contra la senten

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3529

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