da dictada por la 4e Cámara Civil de Apelaciones de esa provincia (fs.
1133/40 de los autos principales a cuyas constancias me referiré en lo sucesivo).
El demandado fundó el recurso deducido ante la Corte provincial en la aparición, posterior a la sentencia, de un documento suscripto por las partes del juicio, en el cual manifestaron que dejaban sin efecto otro anterior datado el 28 de mayo de 1983, que sirvió de fundamento a la condena dictada en autos, porque en mérito a su contenido los jueces desestimaron la defensa opuesta por el demandado. En esas condiciones, sostuvo Vila, se presenta la situación prevista por el artículo 144, inciso 92 dela Constitución dela Provincia de Mendoza que habilita un recur so derevisión de la sentencia definitiva antela Corte local.
Relató el recurrente que Guillermo Sánchez Cores le promovió demanda reclamando el pago del precio pactado en un contrato de compraventa de acciones celebrado entre ambos. Al contestarla, en el estadio procesal oportuno, solicitó su rechazo invocando la nulidad del negocio porque la cosa vendida no se hallaba en el comercio, ya que su transferencia exigía la autorización del COMFER. Asimismo, opusola exceptio non adimpleti contractus, con base en que el actor no le habría entregadola totalidad de las acciones adquiridas, lo que autorizaba al comprador a dar por resuelta la venta. La sentencia de primera instancia rechazó sus planteos e hizo lugar a la demanda. En lopertinente, el juez dijo, por una parte, que del tenor del convenio surgía que la autorización del COMFER noera determinante de la ejecución de las obligaciones asumidas, porque el mismo preveía una solución negocial si dicho acto no tenía lugar; y por el otro, sostuvo que el documento de fs. 11 resultaba dirimente para la dilucidación de la causa porque acreditaba en forma irrefutable que Vila conocía la situación de litigiosidad en la que se encontraban 2000 acciones vendidas y que se había comprometido a hacerse cargo de su entrega a un tercero si éste resultaba vencedor en un pleito pendiente con el actor. Ello, según la sentencia, obstaba a que aquél pudiera alegar un incumplimiento con aptitud para rescindir la operación concertada. Esa decisión resultó confirmada en las instancias ulteriores.
Con posterioridad, dice el apelante, a raíz del fallecimiento de Sánchez Cores, el abogado del trámite sucesorio dio a conocer un documento datado en marzo de 1984, en el cual las partes acordaron
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3530
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