Tushnet, Mark V., Constitutional Law, 2da ed., Boston-TorontoLondon, Little, Brown and Company, 1991, p. 1100).
13) Que esta Corte, por su parte, al fallar in re"Calcagno" (Fallos:
269:195 ) mantuvo la condena impuesta por el delito de desacato al periodista Rosario Raimundo Calcagno. Con motivo de las decisiones judiciales que dispusieron y llevaron a cabo el secuestro dela película "El Silencio" de Bergman, el mencionado publicó una nota en la que dijo: "Estamos simplemente frente a otro atentado a una obra de arte cinematográfica contra la cual suelen cebarselos espíritus retardativos, la gente pacata y más de un hipócrita que se refocila con otras películas de disimulada pornografía y pone el grito en el cielo cuando se ve "desnudado en sus reales apetitos en un cuadro de seriedad psicológica". Paraterminar afirmando: "Es necesariotambién elevar esta clase deprotesta, que es también una denuncia, que nace del fondo del alma de los que respetan y admiran "El Silencio de Bergman: una protesta contra la ceguera, la hipocresía, la torpeza, el fariseísmo, la ignorancia y el absurdo, una denuncia cuyo juez puede ser intemporal y cuya condena vendrá con los años".
El Tribunal consideró, entonces, que "no caben mayores dudas que expresiones denigrantes como las usadas exceden los límites del derecho de crítica y ofenden la dignidad y el decoro de los magistrados y funcionarios intervinientes en el episodio a que se refería en concreto el articulista".
14) Que no obstante, con motivo del mismo hecho, en el caso "Alejandro Moreno y Jacobo Timerman" (Fallos: 269:200 ), la publicación en el semanario "Primera Plana" de una carta mereció, pese a sus términos, una apreciación diferente que determinó la absolución del director del periódico. Aquélla decía: "Considero que el problema del secuestro de El Silencio no ha sido analizado en sus justos límites.
Hubo demasiada suavidad en quienes han tomado, con absoluta justicia, la defensa de esta película así como la de su indiscutible realizador. Yo agregaría a todo lo dicho por los que se han sentado, en 1964, del lado de la razón y del arte, que este secuestro fue un triunfo de la inmoralidad. Aquellos que tienen la potestad sobre la moral y las buenas costumbres de nuestra ciudad, nunca han dicho nada sobrela inmundicia de cada esquina de Buenos Aires donde se exhiben revistas obscenas. Tampoco hicieron nada contra un cine situado en la mismísima calle Corrientes donde se proyectan films pornográficos. Si toda
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3526
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