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Fallos: 323:3523 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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referirse a delincuentes, como lohiciera para aludir al conocidojefede la barrabrava del Club Atlético Boca Juniors, José Barrita a quien también] se lo mencionó como 'triste personaje' y seguidamente barrabrava y apretador profesional". "La potencialidad lesiva y el intento de injuriar" —concluyó- deriva del "hecho de la utilización para referirse a personas condenadas y públicamente descalificadas por la sociedad". O, en otros términos, para fundar la procedencia de la demanda dijo: "cuando suprimiendo la frase, la idea ola opinión están bien defendidas se está en presencia del desborde".

5°) Que el recurso extraordinario resulta procedente toda vez que en autos se encuentran en tela dejuiciolas garantías quela Constitución Nacional otorga a lalibertad de prensa y la aplicación detratados internacionales de los cuales la Nación es parte—que, por sus objetivos y contenidos— constituyen cuestión federal (art. 14 inc. 3 delaley 48).

6°) Que así planteados los hechos esta Corte está llamada a decidir si laconducta de los demandados antes descripta es consistente con la libertad que proclama el art. 14 dela Ley Fundamental. En este sentido, ha dicho este Tribunal que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está daro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 , consid. 25); que "esta Corte participa del criterio admitido por el derecho norteamericano, con arreglo al cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del art. 14. Basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 dela Constitución Nacional y a una razonable interpretación del propio art. 14" (Fallos: 257:308 , consid. 8) y quela protección constitucional "debeimponer un manejo cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento dela prensa librey sus funciones esenciales" (Fallos: 257:308 , cit., consid. 10 y 308:789 , voto de la mayoría, consid. 9°, primera parte).

7) Que una antigua tradición en la jurisprudencia de esta Corte ha encontrado, para la decisión de los litigios llegados a sus estrados, inspiración en aquella desarrollada en la Suprema Corte de los Esta

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3523

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