esta inmoralidad tiene vigencia en nuestra ciudad, y a una obra de arte con transfondo religioso se la proscribe, significa el triunfo de la obscenidad que tiene, en esta justicia sin ojos, su brazo ejecutor".
El Procurador General en su dictamen no encontró que "exista en la publicación un propósito directo de deshonrar o desacreditar ala persona misma de los responsables de las medidas criticadas, y menos todavía resulta tal propósito de la propia carta, la cual podrá, si se quiere, carecer de toda la mesura -y aun de la elegancia— deseables parael caso, perono contiene expresiones que sean ajenas al comentario de los acontecimientos y constituyen meros denuestos contra los individuos afectados, a los que, en realidad, la carta no identifica de manera alguna" y esta Corte advirtió quela crítica sólo revelaba, "en el fondo una discrepancia de criterio insusceptible, por los términos en que está concebida, de deshonrar, desacreditar u ofender en su dignidad y decoro a los magistrados y funcionarios intervinientes en el episodio del secuestro".
15) Que, más recientemente, la mayoría de este Tribunal in re "Amarilla" (Fallos: 321:2558 ), consideró que constituía "una restricción inaceptable ala libertad de prensa" la responsabilidad penal atribuida al director deuna publicación. En ésta, el periódico "E.C.", en su primera plana tituló: "Dudoso contrato por U$S 7.000.000. G., el generoso" y en la nota del interior afirmaba que "la contratación —serefería al contrato de concesión, suscripto por el Ministro de Salud Pública querellante, para la prestación del servicio de alimentación para los internados en un grupo de hospitales de la provincia de Formosa- tiene aristas poco daras y deja un gran margen de dudas de que no se haya violado groseramente la Ley de Contabilidad de la Provincia".
En publicaciones posteriores se preguntó: "¿A cambio de qué tanta generosidad del Dr. G. con los bienes del Estado? ¿A quién beneficia este negocio tan redondo?".
16) Que los precedentes y reflexiones desarrollados constituyen una indispensable refer encia para determinar, si en el caso, la expresión "triste personaje" lleva el carácter agraviante que el actor leatribuye. Ante todo cabe tener presente que el término "triste" tiene varias acepciones pues, significa "afligido, aresadumbrado", "de carácter o genio melancólico", "que denota pesadumbre o melancolía" y también -lo que se acerca más a la posición del demandante-— "funesto, deplorable" o"insignificante, insuficiente, ineficaz" cuandose lo ante
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3527
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