FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Leiser y Pablo Madanes en la causa Pomiró, Jorge Miguel c/ Madanes, Miguel y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AucusTto CÉsAr BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3517
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