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Fallos: 323:3478 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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gentes que contemplan la importación de automóviles liberados del pago de derecho, o algunas desgravaciones impositivas en el caso de automóviles de producción nacional".

20) Quela ley 22.499 (B.0. 24/9/81) no alteró el propósito dela ley 19.279 (estoes, facilitar al lisiadola compra de un automotor medianteuna franquicia o prerrogativa concedida por el Estado); ya que por el contrario, y congruente con dicho objetivo, sólo autorizó a los beneficiarios de este régimen la adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales.

La exposición de motivos de la ley 22.499 abona esta interpretación al señalar que: "...se sustituye el art. 3° dela ley, haciendo extensivo a los vehículos fabricados en el país las exenciones impositivas que se proponen para los de origen extranjero, ampliando de esta manera a las personas lisiadas, el espectro de posibilidades para la adquisición de un automotor, particularmente considerando las ventajas que la obtención local ofrece a la importación, tanto en cuanto a simplicidad en la operación de compra como en loreferente a disponibilidad de servicio y repuestos".

En coherencia con la finalidad humanitaria y social que perseguía el régimen de franquicias instituido por la ley 19.279, la ley 22.499 se limitó a incorporar dos modalidades de adquisición de automotores a la única que contemplaba aquélla a favor de las personas discapacitadas, a saber: a) un automóvil de industria nacional con exención del pago de los gravámenes establecidos por las leyes de impuestos internos, impuesto al valor agregado y fondo nacional de autopistas, que recaigan sobre la unidad adquirida; b) un automóvil de origen extranjero modelo standard, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios, con las mismas exenciones impositivas previstas en el inciso anterior.

21) Que en procura de otorgar el susodicho beneficio estatal de manera igualitaria, la ley 22.499 también condonó la deuda que en concepto de derechos de importación, impuestos internos, impuesto al valor agregado, fondo nacional de autopistas y servicios portuarios mantenían hasta ese momento las personas lisiadas beneficiadas por el régimen; eincluyó en las disposiciones de la ley 19.279 a las personas discapacitadas que habían adquirido automóviles con las franquicias otorgadas mediante el régimen instituido por la resolución del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3478

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