gido por la norma presuntamente infringida correspondía a una función específica del Banco Central de la República Argentina —control económico en materia cambiaria— que por razones prácticas había sido delegada ala Dirección Nacional de Aduanas mediantela "Circular A39" del Banco Central de la República Argentina.
En los presentes autos, por el contrario, el bien jurídico tutelado por la norma penal quebrantada por Vigil corresponde a una función específica del servicio aduaneroconsistente en controlar la concurrencia de los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros, o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la impor tación y exportación; función que jamás fue delegada ala Dirección Nacional de Rehabilitación, comolo sostiene la defensa de Vigil.
19) Que, en efecto, la ley 19.279 (B.O. 08/10/71) sólo procurófacilitar alas personas discapacitadas la adquisición de automóviles nuevos de fabricación nacional modelo standard, sin accesorios opcionales, a través de una contribución del Estado no superior al 50 del precio al contado de venta al público; arbitrio que se materializaría a través de certificados emitidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a favor del lisiado o instituciones asistenciales sin fines de lucro que se dediquen a su rehabilitación, y su rescate se realizaría con imputación a rentas generales.
En este marco y con este preciso alcance, la ley 19.279 estableció en su art. 7° que el Servicio Nacional de Rehabilitación será la autoridad de aplicación y control deesta ley, a cuyofin los organismos nacionales, provinciales y municipales prestarán toda la colaboración que aquélla les requiera y que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus disposiciones.
Lafinalidad de la ley 19.279, entonces, fuefacilitar mediante una franquicia estatal la adquisición de automóviles a personas lisiadas para que "ejerzan una profesión orealicen estudios, otras actividades y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad" (ver art. 19).
Esta finalidad surge daramente de la exposición de motivos dela ley 19.279 cuando al respecto puntualiza lo siguiente: "...se establece un régimen quefacilita a las personas lisiadas la adquisición de automotores producidos en el país, en reemplazo de las disposiciones vi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3477 
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