gante de la franquicia para eximir de reproche penal a las conductas que se investigan en esta causa; ni siquiera es exigible esta subrepción en perjuicio de la aduana para una adecuada subsunción al tipo previsto en el art. 864, inc. b, del Código Aduanero; pues sólo basta la "intención", respecto de los supuestos que esta norma contempla en los cinco incisos que contiene. En síntesis, el elemento "ardid o engaño" presente en la figura que describeel art. 863 del Código Aduanero, no resulta exigible por la norma en la cual fueron encuadrados los hechos investigados en el sub lite.
La nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de ley de Código Aduaneroratifica esta interpretación en estos términos:
"El código estructura el delito de contrabando distinguiendo entre el caso contemplado en el art. 863, en el que se mantiene la exigencia de que medie ardid o engaño, y los regulados en el art. 864, para los que sólo se requiere la existencia de mera intención, como conductas punibles distintas y no ya supuestos especiales de una figura básica de contrabando" (conf. Boletín Oficial, separata 210 del 14 de abril de 1981, pág. 64, impreso por la Dirección Nacional de Registro Oficial de la Secretaría de Información Pública dela Presidencia de la Nación).
En consecuencia, la pregunta que hay que formular con miras a una correcta adecuación de la conducta investigada al tipo legal específico, no debe procurar establecer si Vigil engañó al órgano administrativo 0a la aduana, sino si realizó "cualquier" acción u omisión que impidió o dificultó el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduaneroofiscal distinto al que correspondía (art. 864, inc. b, del Código Aduanero).
No debe per derse de vista en este sentido que para la objetiva determinación del bien jurídico protegido: "...el legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de la defraudación fiscal (Fallos: 296:473 y 302:1078 ), puesto que lo determinante para la punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, concepto que ha sido precisado en la redacción del art. 863 del Código Aduanero, circunscribiendo dichas facultades de control, respecto del contrabando, solamente a los hechos que impiden u obstaculizan el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobrelasimportaciones y las exportaciones" (Fallos: 312:1920 ).
Esta Corte también ha puntualizado que las funciones a que se refiere el art. 863 del Código Aduanero, son las específicamente pre
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3474 
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