genérica indefinida y viene deferido oremitido en descubierto a disposiciones actuales ofuturas, que pueden ser legislativas o administrativas (ver entre otros, Miguel A. Passi Lanza, "Sobre las llamadas leyes penales en blanco" L.L., t. 137, 1970, Bs. As., págs. 925/ 931; Carlos Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal, Abeledo Perrot, Bs. As., 1966, t. |, pág. 218; Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Ed. La Ley, Bs. As., 1945, t. |, pág. 133; Enrique R. Aftalión, "Leyes penales en blanco", Rev. La Ley, t. 89, 1958, pág. 501).
La existencia de las leyes penales en blanco halla justificación en la peculiar naturaleza de las materias que regulan; como es el caso de lasinfraccionesa las leyes reglamentarias de la policía económica y de salubridad, las cuales al vincularse a situaciones sociales asaz fluctuantes, exigen una legislación de oportunidad, requisito que sólo está en condiciones de satisfacer una norma extrapenal de estas características.
28) Quesi bien en las denominadas leyes penales en blancola norma complementaria sigue los criterios valorativos que se mantienen inalterables en la norma general, puede suceder que debido ala rápida mutación de las circunstancias que condicionan los hechos a los que la ley se refiere genéricamente, se torne necesario modificar las normas complementarias para que la regulación se mantenga acorde con aquellas pautas axiológicas invariadas (conf. dictamen del señor Procurador General en Fallos: 293:522 ). Es que la ley penal en blanco —como afirma Sebastián Soler haciendo gala de un fino gracejo- no cobra valor sino después de dictada laley ola reglamentación a quese remite y para los hechos posteriores a ésta; mientras tanto, la ley penal es como "un cuerpo errante que busca su alma".
En el ámbito penal económico —del que forma parte el derecho penal aduanero impera esta peculiar legislación porque normalmente el tipo penal se estructura mediante un precepto general que es integrado por otras normas específicas de carácter extrapenal, como única manera detutelar los bienes jurídicos protegidos por aquél frentea las exigencias de la dinámica propia del sector que regula.
29) Que la norma del art. 864, inc. b, del Código Aduanero —como se ha señalado— constituye un caro ejemplo de ley penal en blanco, pues para que se tipifique la conducta que define en forma genérica como: "cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el con
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3482
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