vistas en su art. 23 y, en esencia, consisten en "controlar la concurrencia de los supuestos que regulan la recaudación de gravámenes aduaneros o fundan la existencia de restricciones y prohibiciones a la importación y exportación, de las cuales quedan excluidas, en consecuencia, las facultades de control que pudiera tener y que no se vinculen directamente con el tráfico internacional de mercaderías" (Fallos:
312:1920 ).
17) Que el preciso señalamiento que formuló esta Corte en el citado precedente, conduce sin más a dedarar inaplicable al sub lite la solución que en él se preconiza.
En efecto, en el precedente "L egumbres", se estableció claramente que no cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando, del mismo modo que tampoco puede considerarse como propio de la función aduanera el ejercicio de todas las facultades de policía económica que competen al Estado.
En esa causa se indagaba si constituían contrabando las maniobrasatribuidasa losimputados, consistentes en exportar mercaderías sin ingresar legalmente las divisas correspondientes, a través de refrendaciones bancarias presuntamente falsas sobre su ingreso, las que habrían sido asentadas en el cuerpo del permiso de embarque y presentadas ante el servicio aduanero.
La duda se suscitaba en esos términos, por que el art. 863 del Código Aduanero no enumera las conductas que pueden afectar el control aduanero que se procura salvaguardar, sino que se limita a comprender en su núdeoel "dificultar" o"impedir" mediante ardid oengaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobrelasimportaciones y exportaciones. Pero sucede que las facultades de la aduana que habrían sido burladas por los denunciados en la causa "Legumbres" derivaban no de una ley del Congreso, sino de la circular A-39 del Banco Central de la República Argentina que dispuso que las aduanas y receptorías no dar fan curso a ningún permiso de embarque carente de refrendación bancaria sobre el modo en el que se ingresarían las divisas provenientes de las exportaciones.
Frente a esta disyuntiva, la Corte no hesitó en afirmar (partiendo dela premisa de que sólo aquellas funciones específicas de la actividad
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3475 
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