trol del servicio aduanero", resulta necesario integrar el tipo delictivo con las normas extrapenales que establecen los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros, o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación, recaudos que en forma excluyente corresponde contralar al servicio aduanero (Fallos: 296:473 ).
Tales supuestos —ciertamente- constituyen la fuente de los deberes fiscales y aduaneros y su quebrantamiento tipifica la conducta punible genéricamente determinada en la ley penal en blanco (Fallos:
237:636 ).
30) Que la defensa de Constancio Carlos Vigil cuestiona el argumento del a quo consistente en que el principio de la ley penal más benigna no se aplica cuando se vincula con un elemento ocasional o coyuntural del tipo, mientras se mantieneinalterada la valoración sobre la necesidad de la protección del bien jurídico, pues de lo contrario—en opinión de la cámara-— se desvirtuaría el fundamento de la excepción en examen.
Afirman también los recurrentes que si el hecho por el cual fue condenado Vigil se cometiera hoy —es decir luego de la sanción del decreto 2677/91 que autorizóla importación de automóviles en el país— resultaría tan sólo una infracción administrativa.
31) Quela crítica formulada por los quejosos en estos términos es insuficiente en ambos frentes.
En efecto, la afirmación relativa a que todos los tipos penales que contempla el Código Aduanero contienen elementos accidentales o coyunturales que al desaparecer, desaparece el delito que conformaban en combinación con la norma supuestamente permanente, deviene —cuanto menos- dogmática al no sustentarse en ninguna disposición normativa o precedente de esta Corte que la respalde.
Sin perjuicio de ello, debe señalarse quesi el principio de retroactividad dela ley penal más benigna se aplicara en forma indiscriminada en materia aduanera y fiscal como el recurrente lo pregona, ello importaría —como bien lo ha señalado esta Corte- despojar a priori, a las leyes especiales de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlo (confr. Fallos:
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3483
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