la derogación de la prohibición deimportar automóviles dispuesta por el decreto 2677/91, trajo aparejada la desincriminación de la conducta de Vigil como lo sostiene su defensa.
En el derecho penal reviste singular trascendencia la regla cardinal de irretroactividad de la ley (tempus regit actum), emanación del principiode legalidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, el cual se expresa en el conocido axioma que reza: nullum crimen nulla poena sine llege (ver Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Ed. T.E.A., Bs. As., 1956, t. |, pág. 204). En observancia de este principioel juez penal debe aplicar la ley que se hallaba vigenteal tiempo de producirse la conducta delictiva.
Sin embargo, la valoración social de esta conducta puede modificar se con el transcurso del tienpo y lo que antes se consideraba reprochable, como resultado de esta suerte de mutación axiológica deja de serlo, o en su caso, es merecedora de una sanción menor (reviste mayor "lenidad"). Frente a este supuesto y como fruto de una política criminal daramente orientada hacia la protección de la libertad, el orden jurídico admite la aplicación extractiva de la ley penal más benigna; fenómeno que debe distinguirse de lo que se conoce como aplicación ultractiva dela ley, que se verifica cuando se aplica un precepto actualmente derogado, pero que se hallaba vigenteal momento de producidos los hechos.
26) Que ahora bien, cuando el art. 2, inc. 22, del Código Penal prescribe que si la ley penal vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existe al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará sienpre la más benigna, la doctrina entiende que el concepto de "ley" que mantiene la norma excede el sentido de ley formalmente penal, extendiéndose a todas aquellas disposiciones que vienen a integrarse al tipo penal, completándolo u otorgándole contenido jurídico. De acuerdo con esta interpretación, cuando el tipo penal tiene que ser integrado con leyes extrapenales, las variaciones de éstas plantearán también la cuestión sucesoria que tiene que ser resuelta en baseal art. 2° del Código Penal (ver Carlos Creus, Derecho Penal, Parte General, Ed. Astrea, Bs. As., 1988, pág. 81).
27) Quelas "leyes penales en blanco" sólo contienen con fijeza la sanción aplicable, pero el precepto al cual está asociada o concertada esa consecuencia punitiva apenas está formulado como prohibición
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3481
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